Contradictio in terminis


Desde el 1 de enero de este año el código civil catalán incorpora un nuevo artículo en el que se contempla la posibilidad de incluir en el propio acuerdo matrimonial las codiciones de un futuro divorcio.
Intentando analizar el fondo de la cuestión entiendo que el problema es que los hombres y mujeres de hoy lo queremos todo. De hecho - y ahora de Derecho- tratamos de evitar los límites elementales que toda realidad impone.
La elección matrimonial-como cualquier otra, por otro lado- implica, esencialmente, renuncia. Si no, no es elección, es más bien testeo.
Me caso, si pero” ya no es es un “Me caso”. Es un “De momento me uno a ti y si todo va bien , me quedo “.Y como nunca va todo bien ( y deberíamos saberlo a estas alturas de la película!!) la cosa queda en un “De momento me caso” o lo que es lo mismo “En realidad no me caso, si no que de momento me quedo.”
Casarse significa atarse,- ¡Seamos serios!. Y si te atas con posibilidad de desatarte no es lo mismo. Te "enlazas" o te "unes" pero no te "anudas". (La soga de la indisolubilidad comprendo que en ocasiones puede agobiar, pero esa es la característica de lo que llamamos matrimonio). Vida marital es esa que surge y es engendrada en virtud de la grandeza de un pacto de un hombre libre que se compromete de por vida a una mujer -y viceversa, lógicamente-.
Creo que tan solo con aclarar las características propias del contrato se evitarían muchos disparates jurídicos como el mencionado y todos esos farragosos flecos que traen consigo las rupturas. Y de paso podría reducirse el cada vez mayor número de víctimas inocentes que acaban salpicadas por un desconocimiento de la esencia y el sentido del negocio que tenían entre manos sus progenitores.

Me encanta esta canción ... Muy adecuada

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